Propuesta de solución: 3er ejercicio THAC OEP 2023

Nota: solución sujeta a cambios en las próximas semanas si se localiza algún error.

No queda clara la pregunta 10 V/F último apartado. El enunciado no especifica el momento en el que se presentó la declaración 2019. Si hubiese sido presentada con posterioridad al 30/06/2020 y más concretamente, septiembre 2020, la respuesta sería distinta. (Fecha modificación 09/09/2024).

Pregunta 10.7 Según sentencia TSJ Cataluña (5 de diciembre 2019) y resoluciones TEAC la presentación de solicitud de rectificación de autoliquidación no interrumpe. No existe pronunciamiento sobre las complementarias (podría extenderse el criterio o no). Sería más correcto poner FALSA. Si la infracción se comete con la complementaria el momento de la comisión sería ese (Fecha modificación 10/09/2024).

Se detallan los ajustes derivados del apartado 14.3 por aplicación del artículo 11.6 LIS. Tenemos dudas en el punto 14.2 si por regla especial sería más conveniente aplicar el artículo 11.9 LIS, pero dan poca información (Fecha modificación 09/09/2024).

Se añade la letra f) del V/F de la pregunta 17 (Fecha modificación 10/09/2024).

10.3 V/F error en la lectura. La incidencia en la base de la sanción no afecta. La utilización de medios fraudulentos conlleva siempre sanción muy grave (Fecha modificación 10/09/2024)

Pregunta 5.5. Se modifica el importe del depósito, ya que habíamos puesto 100.000 cuando en la pregunta 5.4 se había fijado un tipo de subasta de 70.000 euros. Por tanto, depósito de 5% del 70.000 euros = 3.500 euros (Fecha modificación 10/09/2024)

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1.- Defina el concepto de Tasa según la LGT, indicando el artículo que contiene dicha definición y distíngala del Precio Público.

Según el artículo 2 de la Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria: “Los tributos, cualquiera que sea su denominación, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos: a) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado”.

Tanto la tasa como el precio público parten de un mismo supuesto de hecho: la entrega de bienes o prestación de servicios por un ente público a cambio de un ingreso. Sin embargo, mientras que en el precio la relación que se establece es contractual y voluntaria para quien lo paga (es un ingreso público no tributario), en la tasa existe la nota de coactividad propia del tributo.

Cuando concurra en la realización de la actividad o prestación del servicio bien la ausencia de solicitud voluntaria por los administradores, bien una situación de monopolio por parte de la Administración, circunstancia esta última que se producirá en los supuestos de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, se considera que se produce esa situación de coactividad y nos encontramos ante una tasa. Por el contrario, si el servicio o actividad se presta por el sector privado y, además, su solicitud no es obligatoria por el interesado, estaremos ante un precio público.

 

2.- Señale cuales son los posibles componentes de la deuda tributaria.

Artículo 58 LGT: “1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.

 Además, la deuda tributaria estará integrada, en su caso, por:

  • El interés de demora.
  • Los recargos por declaración extemporánea.
  • Los recargos del período ejecutivo.
  • Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, a favor del Tesoro o de otros entes públicos.

3.- Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con lo dispuesto en el título IV de esta ley no formarán parte de la deuda tributaria, pero en su recaudación se aplicarán las normas incluidas en el Capítulo V del Título III de esta ley.”

 

3.- En relación a las notificaciones de los procedimientos tributarios, explique dónde han de practicarse estas notificaciones y qué personas están legitimadas para recibirlas, según los artículos 110 y 111 de la LGT.

Artículo 110. Lugar de práctica de las notificaciones.

  1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar señalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.
  2. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin.

Artículo 111. Personas legitimadas para recibir las notificaciones.

  1. Cuando la notificación se practique en el lugar señalado al efecto por el obligado tributario o por su representante, o en el domicilio fiscal de uno u otro, de no hallarse presentes en el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona que se encuentre en dicho lugar o domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado a efectos de notificaciones o el domicilio fiscal del obligado o su representante.
  2. El rechazo de la notificación realizado por el interesado o su representante implicará que se tenga por efectuada la misma.

 

4.- Explique los siguientes aspectos del procedimiento de devolución, según la LGT:

4.1.- Iniciación del procedimiento de devolución.

Artículo 124. Iniciación del procedimiento de devolución.

Según se establezca en la normativa reguladora de cada tributo, el procedimiento de devolución se iniciará mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte cantidad a devolver, mediante la presentación de una solicitud de devolución o mediante la presentación de una comunicación de datos.

 

4.2.- Plazos para efectuar la devolución, según el tipo de presentación.

Artículo 125. Devoluciones derivadas de la presentación de autoliquidaciones.

  1. Cuando de la presentación de una autoliquidación resulte cantidad a devolver, la Administración tributaria deberá efectuar la devolución que proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de esta ley.
  2. El plazo establecido para efectuar la devolución comenzará a contarse desde la finalización del plazo previsto para la presentación de la autoliquidación.

En los supuestos de presentación fuera de plazo de autoliquidaciones de las que resulte una cantidad a devolver, el plazo al que se refiere el artículo 31 de esta ley para devolver se contará a partir de la presentación de la autoliquidación extemporánea.

 

4.3.- Terminación del procedimiento de devolución.

 Artículo 127. Terminación del procedimiento de devolución.

El procedimiento de devolución terminará por el acuerdo en el que se reconozca la devolución solicitada, por caducidad en los términos del apartado 3 del artículo 104 de esta ley o por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección.

En todo caso se mantendrá la obligación de satisfacer el interés de demora sobre la devolución que finalmente se pueda practicar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de esta ley.

 

5.- D. Juan tiene deudas con la Agencia Tributaria que se encuentran en periodo ejecutivo, por un importe total de 60.000 euros.

 Juan es titular de los siguientes bienes:

  • Una cuenta bancaria con un saldo de 2.000 euros.
  • Un apartamento en la costa que actualmente tiene alquilado por 600 euros mensuales. El apartamento está valorado en 100.000 euros y sobre el mismo tiene constituida una hipoteca inmobiliaria con un saldo pendiente de 30.000 euros con el Banco Azul.
  • Un cliente le debe 1.000 euros, a pagar dentro de tres meses.
  • Un automóvil valorado en 40.000 euros.
  • Un cuadro de Picasso valorado por un perito en 20.000 euros, que se encuentra depositado en una galería de arte.
  • Unas joyas, herencia de su familia, valoradas en 15.000 euros, que están guardadas en la caja fuerte de su domicilio.

Responda a las siguientes preguntas:

5.1.- Orden de embargo de los bienes y derechos propiedad de D. Juan.

De acuerdo con el artículo 169.3 LGT: (…) los bienes se embargarán por el siguiente orden:

a) Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.

b) Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

c) Sueldos, salarios y pensiones.

d) Bienes inmuebles.

e) Intereses, rentas y frutos de toda especie.

f) Establecimientos mercantiles o industriales.

g) Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.

h) Bienes muebles y semovientes.

i) Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

A efectos de embargo se entiende que un crédito, efecto, valor o derecho es realizable a corto plazo cuando, en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, pueda ser realizado en un plazo no superior a seis meses. Los demás se entienden realizables a largo plazo.

 

Por tanto, el orden de embargo será el siguiente:

1.- Cuenta bancaria con saldo 2.000 euros.

2.- Cliente que le debe 1.000 euros, a pagar dentro de tres meses.

3.- El crédito mensual derivado del arrendamiento del apartamento por importe de 600 euros.

4.- Inmueble identificado como apartamento en la costa y que no es su vivienda habitual.

5.- Un cuadro de Picasso valorado por un perito en 20.000 euros, que se encuentra depositado en una galería de arte.

6.- Un automóvil valorado en 40.000 euros.

7.- Unas joyas, herencia de su familia, valoradas en 15.000 euros, que están guardadas en la caja fuerte de su domicilio. (nota: en todo caso se embargarán en último lugar aquellos para cuya traba se necesitaría la entrada en el domicilio del obligado tributario).

 

5.2.- Indique, si los hay, los bienes propiedad de D. Juan que sean inembargables.

Según se desprende del enunciado no existen bienes inembargables en el patrimonio de D. Juan. Cabe la duda razonable de si la cuenta bancaria incluye el sueldo de D. Juan, ya que en este caso hay una parte del saldo de la cuenta que queda afectada por dichos límites y circunscrita a la cantidad ingresada en la cuenta en concepto de sueldo, salario o pensión en el mes en curso o, en su caso, en el mes inmediato anterior. El remanente que queda en la cuenta, una vez aplicados los límites de inembargabilidad para sueldos, salarios y pensiones, se considera ahorro y sí es embargable.

 

5.3.- ¿A quién se le tiene que notificar la diligencia de embargo del apartamento de la costa?

El artículo 76 RGR señala que una vez realizado el embargo de bienes y derechos, la diligencia se notificará al obligado al pago y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no hubiesen realizado con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del obligado al pago cuando los bienes embargados sean gananciales o se trate de la vivienda habitual, y a los condueños o cotitulares.

En este caso, el embargo del inmueble deberá ser notificado tanto al obligado al pago que es D. Juan, así como también al arrendatario en calidad de poseedor y si fuese ganancial al cónyuge del obligado.

El embargo del crédito derivado del arrendamiento del inmueble deberá notificarse al arrendatario, así como al obligado tributario.

 

5.4.- El Ayuntamiento de Madrid ha anotado un embargo posterior al de la Agencia Tributaria de 30.000 euros sobre el apartamento de la costa. En caso de enajenación mediante subasta del inmueble por parte de la Agencia Tributaria, ¿cuál sería el importe del tipo de subasta?

En el momento de la fijación del tipo de subasta existe un embargo por el Ayuntamiento de Madrid. Según el artículo 97.6 RGR se indica que 6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo, el tipo para la subasta será el siguiente:

  1. Si no existen cargas o gravámenes, el importe de la valoración.
  2. Si sobre los bienes embargados existen cargas o gravámenes de carácter real anteriores:

1.º Si las cargas o gravámenes no exceden de la valoración del bien, la diferencia entre dicha valoración y el valor actual de las cargas o gravámenes anteriores al derecho anotado.

2.º Si las cargas o gravámenes exceden de la valoración del bien, el tipo será el importe de los débitos y costas en tanto no supere el valor fijado al bien, o la valoración del bien si lo supera.

Las cargas y gravámenes anteriores quedarán subsistentes sin aplicar a su extinción el precio del remate.

Por tanto, los órganos de recaudación deberán proceder a valorar el bien embargado a precio de mercado. Entendemos que la valoración será de 100.000 euros menos la hipoteca inmobiliaria con un saldo pendiente de 30.000 euros, siendo el tipo de 70.000 euros y no se deberá disminuir el embargo del Ayuntamiento ya que no tiene la consideración de carga o gravamen de carácter real.

 

5.5.- En la celebración de la subasta del apartamento, los licitadores que deseen participar en la misma, ¿tienen que constituir un depósito para poder pujar? En caso afirmativo, ¿cuál sería el importe del depósito en este caso?

Artículo 103 bis. El Depósito obligatorio.

  1. Todo licitador, para ser admitido como tal, deberá constituir el siguiente depósito:

a) Un depósito del 10 por ciento del tipo de subasta cuando los bienes o lotes por los que desee pujar sean exclusivamente bienes muebles.

b) Un depósito del 5 por ciento del tipo de subasta cuando los bienes o los lotes por los que desee pujar sean bienes inmuebles o contengan al menos un bien inmueble.

Por tanto, en principio deberá fijarse un depósito de 3.500 euros, esto es, 70.000 x 5%.

 

 

6.- El 6 de noviembre de 2023 se notifica al obligado tributario una liquidación provisional resultante de un procedimiento de comprobación limitada por importe de 4.500 euros. La providencia de apremio es notificada el 26 de febrero de 2024. Suponiendo en todos los casos hábil el día de vencimiento:

 

6.1.- Plazo para ingresar la deuda en período voluntario de pago.

De acuerdo con el artículo 62.2 LGT dispone hasta el día 20 de diciembre de 2023 para poder pagar en período voluntario.

6.2.- ¿Cuándo se inicia el periodo ejecutivo?

Según el artículo 161.1 a) LGT: El período ejecutivo se inicia en el caso de deudas liquidadas por la Administración tributaria, el día siguiente al del vencimiento del plazo establecido para su ingreso en el artículo 62 de esta ley.

Por tanto, el día 21 de diciembre de 2023 se iniciará el período ejecutivo.

6.3.- Recargo que procedería en caso de ingresar la totalidad de la deuda el 27 de diciembre de 2023.

El recargo que procederá en este caso será del 5 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

Posteriormente, será la Administración la que girará el recargo del 5% y concederá el plazo del artículo 62.2 LGT para ingresar el mismo.

6.4.- Recargo que procedería en caso de que se ingresara la deuda y el propio recargo en el plazo que se establece en la providencia de apremio notificada. Plazo para ingresar e importe del ingreso. ¿Se exigirán intereses de demora?

En este caso se exigirá el pago íntegro de los 4.500 euros más el recargo de apremio reducido del 10% que ascenderá a 450 euros. El plazo del que se dispone en este caso teniendo en cuenta que se notificó la providencia de apremio el día 26 de febrero de 2024 será el día 5 de marzo de 2024. No procederán intereses de demora derivados del período ejecutivo.

6.5.- Recargo que procedería en caso de ingresar la deuda el 18 de marzo de 2024. ¿Se exigirán intereses de demora?

En este caso será exigible el recargo ordinario del 20 por ciento y será compatible con los intereses de demora.

Por tanto, se devengarán intereses de demora desde el 21 de diciembre de 2023 hasta el 18 de marzo de 2024.

 

7.- Señale si las siguientes afirmaciones son verdaderas (V) o falsas (F). Entre las funciones administrativas de la inspección tributaria, según el artículo 141 de la Ley General Tributaria, se encuentran:

 

  1. La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de regímenes tributarios especiales. VERDADERA
  2. La realización de actuaciones de control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y de otras obligaciones formales. FALSA
  3. El control y los acuerdos de simplificación relativos a la obligación de facturar, en cuanto tengan trascendencia tributaria. FALSA
  4. La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de las actuaciones de verificación de datos. FALSA
  5. El asesoramiento e informe a los órganos de la Administración Pública. VERDADERA
  6. La elaboración de los proyectos normativos derivados de la política de armonización fiscal en la Unión Europea. FALSA
  7. La elaboración y mantenimiento de los censos tributarios. FALSA
  8. La realización de actuaciones de comprobación limitada. VERDADERA

 

8.- Las Actas de Conformidad: Supuestos en que se suscriben, notificación de liquidaciones derivadas de las mismas y consecuencias de su firma en la imposición de sanciones tributarias.

Artículo 156. Actas de conformidad.

(…)

  1. Cuando el obligado tributario o su representante manifieste su conformidad con la propuesta de regularización que formule la inspección de los tributos, se hará constar expresamente esta circunstancia en el acta.
  2. Se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar, con alguno de los siguientes contenidos:

a) Rectificando errores materiales.

b) Ordenando completar el expediente mediante la realización de las actuaciones que procedan.

c) Confirmando la liquidación propuesta en el acta.

d) Estimando que en la propuesta de liquidación ha existido error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de las normas jurídicas y concediendo al interesado plazo de audiencia previo a la liquidación que se practique.

 

Artículo 188. Reducción de las sanciones.

  1. La cuantía de las sanciones pecuniarias impuestas según los artículos 191 a 197 de esta Ley se reducirá en los siguientes porcentajes:

(…)

b) Un 30 por ciento en los supuestos de conformidad.

  1. El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de cualquier infracción, una vez aplicada, en su caso, la reducción por conformidad a la que se refiere la letra b) del apartado 1 de este artículo, se reducirá en el 40 por ciento si concurren las siguientes circunstancias:

a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 de esta Ley.

b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o sanción.

 

9.- Relación de bienes, efectos e instrumentos que son objeto de comiso cuando se penaliza un delito de contrabando. Normativa que lo regula.

Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando.

Artículo 5. Comiso.

  1. Toda pena que se impusiere por un delito de contrabando llevará consigo el comiso de los siguientes bienes, efectos e instrumentos:

a) Las mercancías que constituyan el objeto del delito.

b) Los materiales, instrumentos o maquinaria empleados en la fabricación, elaboración, transformación o comercio de los géneros estancados o prohibidos.

c) Los medios de transporte con los que se lleve a efecto la comisión del delito, salvo que pertenezcan a un tercero que no haya tenido participación en aquél y el Juez o el Tribunal competente estime que dicha pena accesoria resulta desproporcionada en atención al valor del medio de transporte objeto del comiso y al importe de las mercancías objeto del contrabando.

d) Las ganancias obtenidas del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar.

e) Cuantos bienes y efectos, de la naturaleza que fueren, hayan servido de instrumento para la comisión del delito.

Si, por cualquier circunstancia, no fuera posible el comiso de los bienes, efectos o instrumentos señalados en el apartado anterior, se acordará el comiso por un valor equivalente de otros bienes que pertenezcan a los criminalmente responsables del delito.

No se procederá al comiso de los bienes, efectos e instrumentos del contrabando cuando éstos sean de lícito comercio y sean propiedad o hayan sido adquiridos por un tercero de buena fe.

 

10.- Señale si las siguientes afirmaciones son verdaderas (V) o falsas (F):

Una infracción del artículo 191 LGT por dejar de ingresar se califica como LEVE, cuando la base de la sanción es inferior a 3.000 euros y se emplean facturas falsas, si su incidencia es inferior al 10% de la Base de la Sanción. FALSA

La llevanza incorrecta de libros de contabilidad, si su incidencia es igual o superior al 50% de la Base de la Sanción, determina que la infracción del artículo 191 LGT se califique de MUY GRAVE. FALSA

La utilización de personas o entidades interpuestas, siendo la incidencia del ajuste inferior al 5% de la Base de la Sanción, determina una calificación de la infracción del art. 191 LGT como MUY GRAVE. VERDADERA

La falta de ingreso de retenciones no practicadas y no ingresadas determina una calificación de la infracción por dejar de ingresar como LEVE en tanto el porcentaje previsto en el artículo 191.3 c) LGT de “retenciones practicadas y no ingresadas/Base de Sanción” es igual a 0. FALSA

El plazo del que dispone la Administración para iniciar el procedimiento sancionador es de 6 meses, a contar desde la firma de la correspondiente acta por la Inspección. FALSA

El plazo del procedimiento sancionador es de 6 meses, transcurrido el cual no podrá iniciarse otro, excepto que no haya prescrito el derecho de la Administración para sancionar, en los términos previstos en el artículo 189 LGT. FALSA

La presentación de una autoliquidación complementaria por parte de un obligado tributario interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración para liquidar y sancionar. FALSA 

El obligado tributario X fue objeto de una inspección durante el ejercicio 2019, imponiéndole una sanción por infracción del art. 193 LGT, en relación con el 4º trimestre del año 2018. Tal sanción quedó firme en septiembre de 2020.

Posteriormente, se inicia una nueva inspección durante el ejercicio 2022, en relación con el IRPF 2019, imponiéndosele una sanción por infracción grave del art. 191 LGT.

A esta infracción no se le aplica el criterio de graduación por comisión repetida del art. 187 LGT. VERDADERA/FALSA

 

11.- Don P.S.G. residente en Barcelona, ha tenido arrendado durante todo el año 2023 una vivienda de su exclusiva propiedad, que el arrendatario usa como vivienda habitual. El importe total de la renta percibida en 2023 fue de 13.700 euros. La vivienda fue adquirida en 1995 por un precio de 50.000 euros, más los 5.000 euros de gastos e impuestos. Para su adquisición solicitó un préstamo hipotecario del Banco “S” por el que ha pagado en 2023, 500 euros de intereses y 1.000 euros de amortización de capital. El valor catastral de la vivienda asciende a 80.000 euros, de los que 40.000 euros corresponden al valor del suelo y 40.000 euros al valor de construcción.

 Los gastos satisfechos por don P.S.G. en 2023 por dicha vivienda arrendada han sido los siguientes:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): 500 euros
  • Comunidad: 1.000 euros
  • Seguro de la vivienda: 500 euros

Determinar, a efectos de la declaración del IRPF del ejercicio 2023, el rendimiento neto reducido del capital inmobiliario correspondiente a dicha vivienda arrendada en el ejercicio 2023.

 

 

 

Ingresos por arrendamiento

13.700 euros

 

 

Gastos deducibles (art. 23 LIRPF)

 

.- Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora

500 euros

.- Tributos y recargos no estatales, así como tasas y recargos estatales.

2.000 euros

.- Amortización del inmueble

Mayor de: a) coste de adquisición = 55.000 euros x 50% = 27.500 y b) valor catastral, sin incluir el valor del suelo = 40.000 euros

 

3% de 40.000 euros = 1.200 euros

 

 

Rendimiento neto

10.000 euros

 

 

Reducción artículo 23.2 LIRPF

10.000 euros x 60% = – 6.000 euros

 

Nota: no aplicamos la modificación introducida en el artículo 23.2 LIRPF, ya que su aplicación está prevista para los rendimientos obtenidos a partir del ejercicio 2024.

 

 

Rendimiento neto reducido

4.000 euros

 

12.-

 

a) Enumere los casos en los que los rendimientos del trabajo se consideran rentas obtenidas en territorio español, conforme al art. 13.1 c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR).

 

1.º Cuando deriven, directa o indirectamente, de una actividad personal desarrollada en territorio español.

2.º Cuando se trate de retribuciones públicas satisfechas por la Administración española.

3.º Cuando se trate de remuneraciones satisfechas por personas físicas que realicen actividades económicas, en el ejercicio de sus actividades, o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en éste por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave en tráfico internacional.

Lo dispuesto en los párrafos 2.º y 3.º no será de aplicación cuando el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.

 

b) ¿Cuándo se produce el devengo del impuesto sobre la renta de no residentes, en relación a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente? Conforme al art. 27 del TRLIRNR.

 

Artículo 27. Devengo.

  1. El impuesto se devengará:
  2. a) Tratándose de rendimientos, cuando resulten exigibles o en la fecha del cobro si ésta fuera anterior.
  3. b) Tratándose de ganancias patrimoniales, cuando tenga lugar la alteración patrimonial.
  4. c) Tratándose de rentas imputadas correspondientes a los bienes inmuebles urbanos, el 31 de diciembre de cada año.
  5. d) En los restantes casos, cuando sean exigibles las correspondientes rentas.
  6. Las rentas presuntas a que se refiere el artículo 12.2 se devengarán cuando resultaran exigibles o, en su defecto, el 31 de diciembre de cada año.
  7. En el caso de fallecimiento del contribuyente, todas las rentas pendientes de imputación se entenderán exigibles en la fecha del fallecimiento.

 

13.- La sociedad CASASA, cuyo período impositivo coincide con el año natural, tuvo en el año X un importe neto de la cifra de negocios de 8.000.000 euros. Durante el ejercicio X+1 realiza, entre otras, las siguientes operaciones:

 

  • El 1 de enero adquiere un negocio con un fondo de comercio que recoge en su activo por importe de 10.000 euros.

Artículo 103.5 LIS: Los elementos del inmovilizado intangible a que se refiere el apartado 3 del artículo 13 de esta Ley, adquiridos en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, podrán deducirse en un 150 por ciento del importe que resulte de aplicar dicho apartado.

Nota: el artículo 13 apartado 3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades previa en su aplicación a los activos intangibles de vida indefinida, incluyendo el fondo de comercio. Dicho artículo prevé una regulación similar a la prevista en el actual artículo 12.2 LIS.

De acuerdo con el artículo 12.2 LIS el inmovilizado intangible se amortiza atendiendo a su vida útil. La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

Amortización contable = 10.000 euros x 10% = 1.000 euros

Nota: contablemente el fondo de comercio se amortiza en función de su vida útil, que salvo prueba en contrario, se presume de 10 años.

Amortización fiscal = 10.000 euros x 5% x 1,5 = 750 euros

Ajuste positivo por importe de 250 euros.

 

  • El 1 de julio adquiere un elemento de transporte nuevo por importe de 20.000 euros. La amortización registrada contablemente en el ejercicio asciende a 800 euros. El coeficiente de amortización lineal máximo establecido en tablas es del 10% y el período máximo de amortización es de 20 años.

Artículo 103. Amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible.

  1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 101 de esta Ley, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

Amortización contable = 800 euros

Amortización fiscal = [(20.000 euros x 10% x 2) /12] x 6 = 2.000 euros

Ajuste extracontable negativo por importe de 1.200 euros.

 

  • El 1 de octubre adquiere 10 sillas nuevas cuyo precio unitario es de 200 euros. La entidad contabiliza en el ejercicio una amortización por importe de 50 euros. El coeficiente de amortización lineal máximo establecido en tablas es del 10% y el período máximo de amortización es de 20 años.

Según el artículo 12.3 LIS podrán amortizarse libremente:

(…)

e) Los elementos del inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al período impositivo. Si el período impositivo tuviera una duración inferior a un año, el límite señalado será el resultado de multiplicar 25.000 euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

Las cantidades aplicadas a la libertad de amortización minorarán, a efectos fiscales, el valor de los elementos amortizados.

Amortización contable = 50 euros

Amortización fiscal = 200 euros x 10 sillas = 2.000 euros

Ajuste extracontable negativo por importe de 1.950 euros

Determinar los ajustes extracontables que procede realizar para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de CASASA, sabiendo que dicha entidad se acoge a todos los incentivos fiscales que le resultan de aplicación. Justifique su respuesta.

 

14.- La sociedad ALFA, posee en su activo un elemento patrimonial cuyo valor de adquisición fue de 1.500.000 euros y tiene una amortización acumulada de 250.000 euros. En el año N lo transmite por un 1.000.000 de euros, dando lugar a una pérdida contable y fiscal de 250.000 euros. Analizar las consecuencias fiscales en los siguientes casos:

 

14.1.- La entidad ALFA recompra el elemento patrimonial por 1.000.000 de euros.

Artículo 11.6 LIS:La reversión de un deterioro o corrección de valor que haya sido fiscalmente deducible, se imputará en la base imponible del período impositivo en el que se haya producido dicha reversión, sea en la entidad que practicó la corrección o en otra vinculada con ella. La misma regla se aplicará en el supuesto de pérdidas derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieren sido nuevamente adquiridos.

No procede ajuste, ya que no hay recuperación de valor.

 

14.2.- El elemento patrimonial es adquirido por BETA entidad vinculada a ALFA por 1.000.000 de euros.

Artículo 18 LIS: Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.

Asimismo, si además ambas entidades constituyen grupo de sociedades a efectos del artículo 42 del Código de Comercio resultaría de aplicación lo dicho en el artículo 11.9 LIS.

Artículo 42 del Código de Comercio: Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.

 

Artículo 11.9 LIS. Las rentas negativas generadas en la transmisión de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible y valores representativos de deuda, cuando el adquirente sea una entidad del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, se imputarán en el período impositivo en que dichos elementos patrimoniales sean dados de baja en el balance de la entidad adquirente, sean transmitidos a terceros ajenos al referido grupo de sociedades, o bien cuando la entidad transmitente o la adquirente dejen de formar parte del mismo.

No obstante, en el caso de elementos patrimoniales amortizables, las rentas negativas se integrarán, con carácter previo a dichas circunstancias, en los períodos impositivos que restaran de vida útil a los elementos transmitidos, en función del método de amortización utilizado respecto de los referidos elementos.

 

Valor fiscal en el momento de la venta = 1.250.000 euros

Precio de venta a la entidad vinculada = 1.000.000 euros

Pérdida fiscal no integrable en base imponible de 250.000 euros. Ajuste extracontable positivo por 250.000 euros.

Dicho importe irá revertiendo mediante ajustes extracontables negativos en función de los años de vida útil que resten del bien objeto de venta.

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Sería también posible enfocarlo a través del artículo 11.6 LIS.

14.3.- El elemento patrimonial es recomprado por la sociedad ALFA por 1.100.000 euros.

Aplicación artículo 11.6 LIS. Procede ajuste positivo por 100.000 euros al ser el importe de recuperación de valor.

 

15.- Indique el tipo de gravamen de IVA que sería de aplicación a las siguientes operaciones sujetas y no exentas:

  1. Servicio de transporte de viajeros en autobús para el trayecto Madrid-Toledo. 10%
  2. Servicio de asesoría administrativa. 21%
  3. Refresco con azúcares añadidos. 21%
  4. Entrada a un museo. 10%
  5. Entrega de una vivienda de protección oficial del régimen especial o de promoción pública. 4%
  6. Servicio de reparación de un vehículo para persona con movilidad reducida o de una silla de ruedas exclusivas de persona con discapacidad. 4%
  7. Entrega de un ordenador personal. 21%
  8. Medicamento de uso humano. 4%

 

16.- Una empresa desarrolla las actividades de arrendamiento de locales de negocio (100% de deducción) y de viviendas (0% de deducción). Dichas actividades no constituyen sectores diferenciados de la actividad.

 En el año 2024 ha obtenido los siguientes ingresos:

  • Alquiler de locales = 10.000 euros
  • Arrendamiento de viviendas = 10.000 euros

 En total el IVA soportado de 19.000 euros se corresponde con:

  •  Arrendamiento de locales en exclusiva = 5.000 euros
  • Arrendamiento de viviendas en exclusiva = 4.000 euros.

 Cuotas soportadas que se utilizan simultáneamente en ambas actividades: 10.000 euros

 Calcule y explique brevemente la forma de determinación de:

 

16.1.- Porcentaje de prorrata general.

 Artículo 104. La prorrata general.

Uno. En los casos de aplicación de la regla de prorrata general, sólo será deducible el impuesto soportado en cada período de liquidación en el porcentaje que resulte de lo dispuesto en el apartado dos siguiente.

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior no se computarán en el impuesto soportado las cuotas que no sean deducibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley.

Dos. El porcentaje de deducción a que se refiere el apartado anterior se determinará multiplicando por 100 el resultante de una fracción en la que figuren:

1.º En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda.

2.º En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquellas que no originen el derecho a deducir.

 

% prorrata general = 10.000 euros / 20.000 euros = 50%

 

16.2.- El IVA deducible aplicando el procedimiento de prorrata general.

 El IVA deducible aplicando la prorrata general será de 19.000 euros x 50% = 9.500 euros

 

16.3.- El IVA deducible aplicando el procedimiento de prorrata especial.

 Artículo 106. La prorrata especial.

Uno. El ejercicio del derecho a deducir en la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente.

2.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción.

3.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán ser deducidas en la proporción resultante de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje a que se refiere el artículo 104, apartados Dos y siguientes.

La aplicación de dicho porcentaje se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el artículo 105 de esta Ley.

Dos. En ningún caso podrán ser objeto de deducción las cuotas no deducibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de esta Ley.

 

Por tanto:

  • IVA soportado deducible íntegramente por afectarse a la actividad de arrendamiento de locales en exclusiva = 5.000 euros.
  • IVA NO deducible por afectarse íntegramente a la actividad de arrendamiento de vivienda en exclusiva = 4.000 euros.
  • IVA soportado deducible aplicando el % de prorrata general por afectarse a ambas actividades = 10.000 x 50% = 5.000 euros.

IVA deducible aplicando la prorrata especial será de 10.000 euros.

 

17.- Señalar si son verdaderas (V) o falsas (F) las siguientes afirmaciones relativas al Impuesto sobre el Patrimonio:

  1. Sólo se recoge en la Ley la sujeción por obligación personal. FALSA
  2. Están exentos los derechos económicos de los beneficiarios de Planes de Pensiones. VERDADERA
  3. La vivienda habitual no está exenta hasta un importe máximo de 300.000 euros. FALSA
  4. La carga hipotecaria disminuye el valor del bien gravado por la misma. FALSA
  5. Las acciones cotizadas se valoran por el mayor valor entre la cotización en el último trimestre del año y la de la fecha del devengo. FALSA
  6. Las deudas para adquirir bienes exentos no son deducibles. VERDADERA
  7. No cabe la tasación pericial contradictoria para valorar bienes y derechos. FALSA
  8. El impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año, salvo fallecimiento del contribuyente en fecha anterior. FALSA

 

18.- Ámbito objetivo y tipo impositivo del Impuesto sobre Productos Intermedios, según lo establecido en los artículos 31 y 34 de la Ley de Impuestos Especiales.

Artículo 31. Ambito objetivo.

A efectos de esta Ley, tendrán la consideración de productos intermedios todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2 % vol., e inferior o igual a 22 % vol., clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206, y que no estén comprendidos dentro del ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza, ni en el del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.

Artículo 34. Tipo impositivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, el Impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos:

  1. Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 38,48 euros por hectolitro.
  2. Los demás productos intermedios: 64,13 euros por hectolitro.

 

19.- Devolución y condonación de la deuda aduanera: Definiciones y enumeraciones d ellos motivos, según lo previsto en los artículos 5 y 116 del Código Aduanero de la Unión.

Artículo 5.28 CAU: La devolución hace referencia al reembolso de un importe de derechos de importación o de exportación que ha sido pagado.

Artículo 5.29 CAU. La condonación se refiere a la dispensa de la obligación de pagar un importe pendiente de derechos de importación o exportación.

Por su parte, el artículo 116 CAU señala que siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la presente sección, se devolverán o condonarán los importes de los derechos de importación o de exportación, por cualquiera d ellos motivos siguientes:

 

  1. Cobro excesivo de importes de derechos de importación o de exportación;
  2. Mercancías defectuosas o que incumplen los términos del contrato;
  3. Error de las autoridades competentes;
  4. Equidad.

Cuando se haya pagado un importe de derechos de importación o de exportación y se invalide la correspondiente declaración en aduana de conformidad con el artículo 174, dicho importe será devuelto.

 

20.- Enumere los títulos susceptibles de cesión a las comunidades autónomas, según la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

 Según la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas:

 Artículo 11.

Solo pueden ser cedidos a las Comunidades Autónomas, en las condiciones que establece la presente ley, los siguientes tributos:

  1. a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial con el límite máximo del 50 por ciento.
  2. b) Impuesto sobre el Patrimonio.
  3. c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  4. d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  5. e) Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial con el límite máximo del 50 por ciento.
  6. f) Los Impuestos Especiales de Fabricación, con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento de cada uno de ellos, excepto el Impuesto sobre la Electricidad y el Impuesto sobre Hidrocarburos.
  7. g) El Impuesto sobre la Electricidad.
  8. h) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.
  9. i) Los Tributos sobre el Juego.
  10. j) El Impuesto sobre Hidrocarburos, con carácter parcial con el límite máximo del 58 por ciento para el tipo estatal general y en su totalidad para el tipo estatal especial y para el tipo autonómico.
  11. k) El Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.