Propuesta de solución: Dictamen convocatoria 2021 CSIHE

A continuación se propone solución de la Parte 2ª.- Aspectos relacionados con actuaciones y procedimientos de inspección de los tributos.

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PREGUNTA 1:

La Dependencia Regional de Inspección de Valencia emitió comunicación de inicio de actuaciones de comprobación e investigación en relación con la sociedad PECECITOS DE COLORES, SL el 10 de enero de 2022. La actuación inspectora tenía alcance general respecto del IVA 1º a 4º trimestre de 2019 y el Impuesto sobre Sociedades periodo 2019. En la comunicación se emplaza a la entidad a personarse en las oficinas de la Inspección el 8 de febrero de 2022. 

La comunicación se puso a disposición de la sociedad el 10 de enero en el servicio de dirección electrónica habilitada única. La entidad no accede a la notificación y no comparece ante la Inspección el 8 de febrero de 2022. 

Tras no comparecer en fecha 8 de febrero de 2022, la Inspección se personó en la fábrica de tratamiento de los productos de la pesca de Castalla el 18 de febrero de 2022. En ese momento se encontraba en la fábrica la Directora de Producción, Dª. ELISA GÓMEZ, quien facilitó el paso al personal de la Inspección y accedió a que fuera con ella con quien se entendieron las actuaciones. Dª. ELISA manifestó ser la encargada del local. 

En el curso de las actuaciones la fábrica de Castalla se comprobó la existencia de una caja fuerte en el local. Se solicitó a Dª. ELISA GÓMEZ la apertura de la misma a lo que se negó. Ante ello, la Inspección procedió a su precinto. 

En fecha 24 de febrero de 2022 se puso a disposición de la sociedad en el servicio de dirección electrónica habilitada única una nueva comunicación de continuación de las actuaciones inspectoras. En ella se citó a la sociedad para que compareciera el 21 de marzo de 2022 en las oficinas de la Inspección y se le solicitó que en dicha visita aportara los libros registros de IVA en formato electrónico y todas las facturas emitidas y recibidas por la entidad. La sociedad accedió al contenido de la comunicación en fecha 25 de febrero de 2022. 

El 21 de marzo de 2022 compareció Dª CANDELA MARTÍNEZ PÉREZ manifestando los siguiente:

1.- No ser válidas las actuaciones hasta el 25 de febrero de 2022, fecha en la que la sociedad ha tenido el primer conocimiento de la actuación de Inspección. 

2.- No ser válidas las actuaciones del 18 de febrero de 2022 realizadas con Dª ELISA GÓMEZ, persona que no ostenta representación de la entidad ni es socia de la misma y por no haber comunicado previamente a la sociedad la personación en el local. 

3.- No ser válido el precinto de la caja de seguridad, al no disponer la Inspección de autorización judicial para ello. 

SE PIDE: 

1.- Valore cada una de las tres manifestaciones realizadas por Dª. CANDELA.

1.1.- No es correcta la manifestación formulada por Dª Candela, ya que en el caso de las personas jurídicas existe la obligación de comunicarse por medios electrónicos con la Administración tributaria (artículo 14.2 Ley 39/2015). Asimismo, la notificación por medios electrónicos de carácter obligatorio se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido (artículo 43.2 segundo párrafo Ley 39/2015). 

Por tanto, la notificación se entendió producida el día 21 de enero de 2022. 

1.2.- En primer lugar, consideramos necesario determinar si nos encontramos ante el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario. El Tribunal Constitucional en su sentencia 69/1999 ha previsto que: “el domicilio de las personas jurídicas sólo se extiende a los espacios físicos indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas, por constituir el centro de dirección de la sociedad o servir a la custodia de los documentos u otros soportes o que queden reservados al conocimiento de terceros”. Parece ser del enunciado que se trata de su fábrica principal, y en la que previsiblemente se encuentre el centro de dirección efectiva de la misma. En la respuesta consideraremos, por tanto, que estamos ante el domicilio constitucionalmente protegido. 

En segundo lugar, al ser domicilio constitucionalmente protegido, Dª Elisa carece de la representación legal y, por tanto, no puede dar el consentimiento para que la Inspección acceda al recinto. Entonces se trataría de una entrada sin consentimiento, ni orden judicial, siendo incorrecta la actuación de la Inspección. En consecuencia, se determinará la existencia de un vicio formal que conllevará la imposibilidad de utilizar las pruebas obtenidas en dicha entrada. Se ordenará retrotaer actuaciones y dictar nueva liquidación sin poder tener en cuenta lo obtenido en la entrada. 

En último lugar, la alegación relativa a no haber comunicado previamente a la sociedad la personación en el local, conviene poner de manifiesto lo dicho en el artículo 173.2 RGAT, el cual señala expresamente la posibilidad de que el personal inspector se persone sin previa comunicación en el lugar donde deban practicarse las actuaciones, existiendo la obligación de colaborar por parte del obligado tributario, representante o personal que en ese momento fuese la encargada.

1.3.- Cajas de seguridad.

Al considerar que se trataba del domicilio constitucionalmente protegido, entonces al no ser válido el consentimiento prestado y no disponer de orden judicial, la Inspección no podía adoptar medidas cautelares previstas en el artículo 146 LGT. Únicamente en el caso de que se hubiese dado consentimiento por el representante legal previamente, y si posteriormente se hubiese revocado el mismo, los funcionarios de inspección, antes de la finalización de estas, podrían haber adoptado medidas cautelares (art. 172.5 segundo párrafo RGAT).

En caso contrario, sólo con la autorización judicial será el único título habilitante para poder adoptar medidas cautelares sobre una caja fuerte considerada domicilio constitucionalmente protegido. 

En cualquier caso, será fundamental motivar la necesidad de adoptar la medida cautelar, debiéndose diligenciar debidamente los hechos que concurren para adoptar la misma (art. 181 RGAT). 

2.- Valore la validez de la comparecencia de Dª CANDELA ante la Inspección. 

Según el artículo 45, “por las personas jurídicas actuarán las personas que ostenten, en el momento en que se produzcan las actuaciones tributarias correspondientes, la titularidad de los órganos a quienes corresponda su representación (…)”. En el presente caso, Candela ostenta la condición de socia de la sociedad con un porcentaje del 24%. Sin embargo, no es la administradora de la sociedad y, por tanto, no ostenta la titularidad del Consejo de Administración a quien corresponde la representación. Por tanto, no se tendrá por realizado el acto o trámite de que se trate, salvo que en el plazo de los 10 días hábiles siguientes se aporte poder de representación en favor de Candela (art. 112.1 RGAT). (nota: debíamos acudir a la información proporcionada al principio del examen denominada información básica común a todos los apartados).

PREGUNTA 2

El actuario, a la vista de ciertos hechos conocidos en el procedimiento seguido frente a PECECITOS DE COLORES, SL, aprecia que también puede haber contingencias fiscales en varios ejercicios que afectarían a la socia mayoritaria de la entidad, Dª LAURA PÉREZ GARCÍA, por lo que solicita al Inspector Jefe su inclusión en plan. 

El Inspector Jefe acuerda la inclusión en plan para la comprobación parcial del IRPF de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, limitada a la comprobación de las ganancias patrimoniales. El actuario firma la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras el 28 de junio de 2022. En ella se requiere a la obligada tributaria para que se persone en las oficinas de la Inspección el día 22 de julio, así como se le solicita que aporte en esa fecha determinada documentación. 

La comunicación de inicio es notificada por agente tributario el día 4 de julio en el domicilio fiscal de Dª Laura, recogiendo la notificación D. JUAN MARTÍN MARTÍN, identificado correctamente pro el agente y que manifiesta ser el portero de la finca. Previamente, el 29 de junio, se había intentado la notificación en el mismo domicilio, si bien no se pudo entregar a nadie. De este hecho se dejó constancia en diligencia suscrita por el agente notificador. 

El día 22 de julio comparece Dª CANDELA MARTÍNEZ PÉREZ como representante autorizada, pero no aporta la documentación requerida en la comunicación de inicio por lo que en Diligencia de esa fecha se hace constar tal circunstancia y se vuelve a requerir la aportación de la documentación dándole de plazo hasta el 1 de agosto, día en la que se le cita asimismo para continuar las actuaciones inspectoras en las oficinas de la Inspección. 

El día 29 de julio se recibe escrito de Dª CANDELA MARTÍNEZ PÉREZ en el que solicita que la comprobación inspectora pase a tener alcance general en los ejercicios comprobados

Durante el mes de agosto continúan las actuaciones inspectoras, solicitando la representante, tal como se recoge en Diligencia de 5 de septiembre, la interrupción del procedimiento desde el 15 de septiembre hasta el 1 de noviembre por la necesidad de realizar un viaje a Marruecos para atender problemas -que la Inspección conoce- surgidos en la piscifactoría que allí tiene la entidad PECECITOS. 

La propuesta de regularización de la Sra. PÉREZ, con resultado a ingresar, que formula el actuario, recoge en los ejercicios comprobados dos contingencias:

  • Ganancias derivadas de la percepción de premios de bingo online que Dª LAURA olvidó declarar. La Sra. Pérez está conforme con esta propuesta. 
  • Ganancias derivadas de la transmisión de acciones. La Sra. Pérez no está conforme. 

SE PIDE: A la vista de lo acontecido se plantean las siguientes cuestiones:

1.- ¿Es correcta la comunicación de inicio y su notificación?

El artículo 42.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LPAC) señala que si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes”. Este requisito se habría cumplido, ya que el segundo intento se produce dentro de los tres días hábiles siguientes. 

Por otra parte, cuando se trate del domicilio fiscal del obligado tributario, de no hallarse presente el momento de la entrega, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en dicho domicilio y haga constar su identidad, así como los empleados de la comunidad de vecinos o de propietarios donde radique el lugar señalado (art. 111 LGT).  

Por tanto, la CIA se entenderá notificada el día 4 de julio de 2022. En consecuencia, el IRPF 2017 ya habrá prescrito (fecha límite para iniciar procedimiento inspector 30/06/2022 -art. 66 LGT-). 

2.- ¿Puede denegar la Inspección la petición de ampliación de las actuaciones de alcance general?

Artículo 149 LGT: “1. Todo obligado tributario que esté siendo objeto de unas actuaciones de inspección de carácter parcial podrá solicitar a la Administración tributaria que las mismas tengan carácter general respecto al tributo y, en su caso, períodos afectados, sin que tal solicitud interrumpa las actuaciones en curso. 

2. El obligado tributario deberá formular la solicitud en el plazo de 15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones inspectoras de carácter parcial”.

La fecha límite de la que se dispondrá para poder solicitar carácter general será el 25 de julio. Como lo solicita posteriormente, entonces no será válida dicha solicitud y la Inspección no tendrá obligación de proceder a la ampliación a alcance general. 

3.- ¿Podría accederse a la solicitud realizada en la diligencia de 5 de septiembre? ¿Sería suspensión o extensión del procedimiento?

Aplicación del artículo 150.4 LGT: “El obligado tributario podrá solicitar antes de la apertura del trámite de audiencia, en los términos que reglamentariamente se establezcan, uno o varios períodos en los que la inspección no podrá efectuar actuaciones con el obligado tributario y quedará suspendido el plazo para atender los requerimientos efectuados al mismo. Dichos periodos no podrán exceder en su conjunto de 60 días naturales para todo el procedimiento y supondrán una extensión del plazo máximo de duración del mismo”. Asimismo, el artículo 184 RGAT señala que se deberá solicitar directamente al órgano actuante con anterioridad a los siete días naturales previos al inicio del periodo al que se refiere la solicitud. 

Se trata de un supuesto de extensión del plazo del procedimiento inspector.

4.- ¿Cómo ha de documentarse la propuesta de regularización a practicar?

El artículo 187.2 RGAT señala que: “Cuando el obligado tributario preste su conformidad parcial a los hechos y a las propuestas de regularización y liquidación formuladas se procederá de la siguiente forma: 

  1. Si de la propuesta derivada de los hechos a los que el obligado tributario presta su conformidad no resultara una cantidad a devolver, se formalizarán simultáneamente dos actas relacionadas entre sí en los siguientes términos: 

1º.- Un acta de conformidad que contendrá los elementos regularizados de la obligación tributaria a los que el obligado tributario haya prestado su conformidad. En nuestro caso, la ganancia derivada de la percepción de premios de bingo.

2º.- Un acta de disconformidad que incluirá la totalidad de los elementos regularizados de la obligación tributaria. La cuota tributaria incluida en la propuesta de liquidación contenida en el acta de conformidad minorará la contenida en el acta de disconformidad. Incluirá tanto la ganancia derivada de la percepción de premios de bingo como la ganancia derivada de la transmisión de acciones. Su cuota se verá minorada en la cuota del acta de conformidad. 

5.- ¿Estaría obligada la Inspección a extender un acta con acuerdo si así lo solicita Dª LAURA por la contingencia con la que está conforme?

NO. Para la realización de un acta con acuerdo será fundamental que concurra alguno de los supuestos previamente previstos en el artículo 155.1 LGT, esto es, conceptos jurídicos indeterminados, apreciación de los hechos determinantes para la correcta aplicación de la norma al caso concreto, o cuando sea preciso realizar estimaciones, valoraciones o mediciones de datos, elementos o características relevantes para la obligación tributaria que no puedan cuantificarse de forma cierta. Si éstos no concurren entonces no se podrá formular acta con acuerdo por parte de la Inspección. 

Además, se trata de una facultad de la inspección. Por tanto, en el caso de que concurriesen los presupuestos necesarios para poder llegar a un acuerdo entre las partes, igualmente podrá finalizar en conformidad o disconformidad. No existe la obligación de cerrar actas con acuerdo a pesar de concurrir los presupuestos para ello. En último lugar, señalar que no existe cauce formal para formular solicitud de actas con acuerdo por parte del obligado tributario.

En cualquier caso, la facultad para realizar acta con acuerdo le corresponde a la Administración, la cual deberá contar con la aceptación previa por parte del obligado tributario en el momento de su firma.