Se propone la solución al examen del CTH 3er ejercicio (convocatoria OEP 2021 y 2022).
1.- Contenido de los Presupuestos Generales del Estado según el artículo 33.2 de la Ley General Presupuestaria.
De acuerdo con el artículo 33.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los Presupuestos Generales del Estado determinarán:
“a) Las obligaciones económicas que, como máximo, pueden reconocer los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado anterior.
b) Los derechos a reconocer durante el correspondiente ejercicio por los entes mencionados en el párrafo anterior.
c) Las operaciones no financieras y financieras a realizar por las entidades contempladas en el párrafo b) del apartado anterior.
d) Los objetivos a alcanzar en el ejercicio por cada uno de los gestores responsables de los programas con los recursos que el respectivo presupuesto les asigna.
e) La estimación de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.”
2.- Exponga la regulación que el artículo 23 de la Ley General Tributaria establece respecto a la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta.
Según el artículo 23 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT): “1. La obligación tributaria de realizar pagos a cuenta de la obligación tributaria principal consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta.
Esta obligación tributaria tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal.
2. El contribuyente podrá deducir de la obligación tributaria principal el importe de los pagos a cuenta soportados, salvo que la ley propia de cada tributo establezca la posibilidad de deducir una cantidad distinta a dicho importe.”
3.- Indique si las siguientes afirmaciones son Verdaderas (V) o Falsas (F):
a.- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales podrán suscribir acuerdos de colaboración para la aplicación de los tributos y para el ejercicio de las funciones de revisión en vía administrativa. F (art. 5 LGT: “4. El Estado y las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán suscribir acuerdos de colaboración para la aplicación de los tributos y para el ejercicio de las funciones de revisión en vía administrativa.
5. Asimismo, podrán establecerse fórmulas de colaboración para la aplicación de los tributos entre las entidades locales, así como entre éstas y el Estado o las Comunidades Autónomas”).
b.- Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y procedimientos tributarios harán prueba, en todo caso, de los hechos que motivan su formalización. F (Art. 107.1 LGT: “Las diligencias extendidas en el curso de las actuaciones y los procedimientos tributarios tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario”).
c.- La falta de contestación a las solicitudes de información en el plazo máximo de 3 meses no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de solicitud. V (art. 63.3 RGAT: “La falta de contestación de las solicitudes de información en los plazos establecidos en el artículo 64 de este reglamento no implicará la aceptación de los criterios expresados en el escrito de solicitud”.
d.- En los procedimientos iniciados de oficio, las notificaciones en materia tributaria habrán de practicarse, en el domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante y, en su defecto, en el centro de trabajo. F (art. 110.2 LGT: “En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en cualquier otro adecuado a tal fin”).
e.- La revocación del NIF determinará que no se emita el certificado de estar al corriente de obligaciones tributarias, así como la baja en los Registros de Operadores Intracomunitarios y de Exportadores y otros operadores económicos. V (Artículo 147.4 y siguientes RGAT: Producirá los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional sexta LGT, no se emitirá certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias reguladas en el artículo 74 de este reglamento y determinará la baja de los Registros de Operadores Intracomunitarios y de Exportadores y otros operadores económicos.”
f.- El plazo máximo para notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de aplicación de los tributos será de 6 meses. F (artículo 104.1 LGT: “El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que esté establecido por una norma con rango de ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses”.
g.- En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan. V (artículo 102.3 LGT: En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en el respectivo registro, padrón o matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan”).
h.- En los procedimientos tributarios la factura constituye un medio de prueba privilegiado a efectos de acreditar la existencia de operaciones realizadas. F (artículo 106.4 segundo párrafo LGT: Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las obligaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundamentalmente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones”).
4.- El Sr. González realiza una actividad económica en régimen de estimación directa simplificada. El 1 de marzo de 2022 se le notifica un requerimiento por el que se inicia un procedimiento de comprobación limitada en relación al rendimiento de actividades económicas declarado en su IRPF correspondiente al ejercicio 2020, solicitando la aportación de los libros registro. La notificación se practica en el centro de trabajo del Sr. González.
Cuatro días después de haber finalizado el plazo para contestar el requerimiento, el Sr. González aporta la documentación solicitada. A la vista de la misma, la Administración dicta una propuesta de liquidación provisional, sin que el Sr. González presente alegaciones a la misma.
La Administración notifica liquidación provisional el día 8 de septiembre de 2022.
En relación a lo anterior, conteste motivadamente a las siguientes cuestiones:
a. ¿Es correcta la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento?
SÍ. Aplicación artículo 110.2 LGT, el cual habilita cuando se trata de procedimiento iniciado de oficio a practicar la notificación en cualquiera de los lugares mencionados, entre ellos el centro de trabajo o cualquier otro adecuado a tal fin.
b. ¿Hasta qué fecha tendría la Administración tributaria para dictar y notificar liquidación provisional si quiere resolver en plazo?
El plazo para resolver el procedimiento de comprobación limitada será de 6 meses (artículo 104 LGT). Por tanto, debería haber finalizado a más tardar el día 1 de septiembre de 2022 siempre y cuando éste último día fuese hábil (art. 30.5 Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común).
Sin embargo, se produce dilación por causas no imputables a la Administración según lo previsto en el artículo 104.a) RGAT, ya que se produce un retraso de 4 días para atender el requerimiento de aportación de documentación.
Por tanto, se disponía hasta el día 5 de septiembre para resolver el procedimiento.
c. ¿Qué efectos produce la notificación de la liquidación provisional el día 8 de septiembre de 2022?
NO produce ningún efecto, ya que el procedimiento habrá caducado. Por tanto, no hay preclusividad (artículo 140 LGT) pero tampoco se habrá producido la interrupción del plazo de prescripción para el IRPF 2020.
d. ¿Cuál debería ser la siguiente actuación de la Administración tributaria para regularizar la situación tributaria del Sr. González?
El artículo 104.5 LGT señala que “producida la caducidad, ésta será declarada, de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones”. Por tanto, se deberá declarar con carácter previo la caducidad del procedimiento e iniciar posteriormente un nuevo procedimiento de aplicación de tributos.
e. ¿Cuáles serían los efectos del vencimiento del plazo máximo sin notificar resolución expresa en el caso de un procedimiento iniciado a instancia de parte?
Artículo 104.3 LGT: “En los procedimientos iniciados a instancia de parte, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa producirá los efectos que establezca su normativa reguladora. A estos efectos, en todo procedimiento de aplicación de los tributos se deberá regular expresamente el régimen de actos presuntos que le corresponda.
En defecto de dicha regulación, los interesados podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, salvo las formuladas en los procedimientos de ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución y en los de impugnación de actos y disposiciones, en lso que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al obligado tributario, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, podrá declarar la caducidad del mismo.”
5.- Un contribuyente tiene tres deudas con la AEAT:
- Una de ellas en periodo voluntario por importe de 500 euros.
- Otras dos en periodo ejecutivo (y en fase de embargo) por importe de 10.000 euros (liquidación del Impuesto sobre Sociedades notificada el 08/01/2020) y 500 euros (multa de tráfico liquidada por la DGT notificada el 25/02/2020) respectivamente.
Como consecuencia de una diligencia de embargo de cuentas emitida y notificada el 04/05/2022 se ingresaron 500 euros.
Conteste a las siguientes cuestiones:
nota opositor: en este supuesto entendemos que la diligencia de embargo incluye ambos créditos.
a.- ¿A qué deudas se aplicará dicho importe?
En este caso, hemos de tener en cuenta lo dicho por el artículo 116.3 RGAT, el cual determina que cuando el importe obtenido en el procedimiento administrativo de apremio fuera insuficiente se seguirá el orden siguiente:
a) En primer lugar, se aplicarán cantidades obtenidas que estén afectadas singularmente al pago de deudas determinadas, sea por garantía, derecho real u otras de igual significación.
b) Aplicadas las anteriores, se tendrán en cuenta las preferencias genéricas establecidas a favor de determinadas clases de créditos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como en otras leyes aplicables.
c) Realizadas las aplicaciones anteriores, si existe sobrante, se aplicará por orden de antigüedad de los créditos, determinado por la fecha en que la deuda fue exigible.
Por tanto, por el derecho de prelación previsto en el artículo 77 LGT, tendrá en cualquier caso preferencia la deuda tributaria. No olvidemos, que las deudas derivadas de la DGT no son consideradas deudas tributarias hecho que impide aplicar el artículo 63.3 LGT.
b.- ¿Cambiaría su respuesta si la multa de tráfico hubiera sido notificada el 08/01/2020?
En este supuesto consideramos que siempre tendrá preferencia la deuda tributaria frente a la de la DGT, ya que ambas se encuentran en ejecutiva, pero la Administración goza de la prelación marcada por el artículo 77 LGT y no se aplicaría el criterio de antigüedad (art. 116.3 RGAT).
c.- Considerando que el deudor decidiera satisfacer sus deudas de manera espontánea, sin existir diligencia de embargo ¿a qué deudas podría imputar un pago de 500 euros?
Por aplicación del artículo 63.1 LGT, las deudas tributarias son autónomas, de tal forma que fuera de los casos de ejecución forzosa, corresponde al obligado tributario determinar libremente la deuda tributaria a la cual desea que se impute cada pago que se realice.
6.- Un contribuyente presenta el 15 de febrero de 2022 una solicitud de fraccionamiento de pago que incluye las siguientes deudas:
- Deuda resultante de su declaración del Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2020 en relación a la cual ya se ha notificado la providencia de apremio con anterioridad.
- Deuda correspondiente a un acta de inspección por el Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2018 notificada el 14 de enero de 2022.
Responda a las siguientes cuestiones considerando que el órgano de recaudación resuelve favorablemente la solicitud y se constituye una única garantía para todas las fracciones:
1.- ¿Qué sucedería si el deudor incumple una fracción que incluye la deuda relativa al acta de inspección? ¿qué importes se exigirán?
En el presente caso, la deuda derivada del acta de inspección se encontrará en voluntaria en el momento de presentar la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento. Aplicación artículo 62.2 LGT y, por tanto, se dispone para pagar en periodo voluntario hasta el día 20 de febrero de 2022 (o el inmediato hábil siguiente). El hecho de presentar solicitud de aplazamiento supone que no se inicie el período ejecutivo (art. 65.5 LGT).
Se aplicará el artículo 54.2 b) RGR y en la medida en que se trata de una fracción que incluye deuda en período voluntario, se procederá respecto de dicha fracción incumplida a iniciar el procedimiento de apremio. De no pagarse dentro del plazo señalado en el artículo 62.5 LGT una vez notificada la providencia de apremio, se considerarán vencidas el resto de fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas.
2.- ¿Qué sucedería si el deudor incumple una fracción que incluye la deuda relativa al Impuesto sobre Sociedades ejercicio 2020? ¿qué importes se exigirán?
En este supuesto sería de aplicación el artículo 54.2 a) RGR, en virtud del cual la totalidad de las deudas incluidas en el acuerdo de fraccionamiento que se encontrasen en periodo ejecutivo en el momento de presentarse la solicitud deberá continuarse el procedimiento de apremio.
Pero, además, hemos de matizar que en este supuesto, la deuda en período voluntario, esto es, la derivada del acta IS 2018, se iniciará el periodo ejecutivo de las fracciones de la deuda en período voluntario al día siguiente del vencimiento de la fracción incumplida, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio.
7.- La sociedad ASESORÍA SL presenta la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2018, IS 2018 con los siguientes datos:
Base imponible = 1.000
Cuota tributaria a pagar 250 euros (tipo impositivo de IS es el 25%)
En el curso de las actuaciones inspectoras de carácter general por IS 2018, se descubre por la Inspección los siguientes hechos respecto de ASESORIA:
– No ha declarado unos ingresos de 800 euros
– Se ha deducido en concepto de otros gastos de explotación un importe de 200 euros respecto de los cuales no aportó factura ni otro documento que acredite su realidad y afectación a la actividad desarrollada por la sociedad.
El día xx/xx/xxxx se fija la fecha para la firma de las actas, teniendo en cuenta que ASESORIA SL presta su conformidad a la regularización por la deducción de gastos no justificados por 200 euros, pero no la presta respecto de la regularización por 800 euros de ingresos no declarados
Determinar:
a. Números de actas a incoar.
Como de los hechos a los que el obligado tributario presta su conformidad no resulta una cantidad a devolver, entonces de acuerdo con el artículo 187.2 a) RGAT: “(…) se formalizarán simultáneamente dos actas relacionadas entre sí en los siguientes términos:
1º. Un acta de conformidad que contendrá los elementos regularizados de la obligación tributaria a los que el obligado tributario haya prestado su conformidad.
2º. Un acta de disconformidad que incluirá la totalidad de los elementos regularizados de la obligación tributaria. La cuota tributaria incluida en la propuesta de liquidación contenida en el acta de conformidad minorará la contenida en el acta de disconformidad.
b. Clase, base imponible del/as acta/s y cuota de la/s acta/s. c. Tipo/s de liquidación/es resultante/s de la/s misma/s.
En este caso existirá un acta de conformidad que tendrá la consideración de provisión y únicamente incluirá los 200 euros de gastos no deducibles como base imponible, resultando una cuota de 50 euros.
Y un acta de disconformidad que tendrá la consideración de definitiva e incluirá todos los elementos objeto de regularización. Por tanto, resultará una base imponible de 1.000 euros con una cuota de 250 euros, la cual se minorará en los 50 euros resultantes del acta de conformidad.
8.- El día 01/07/2021 se notificó a la entidad PLACITOS SL el inicio de un procedimiento inspector relativo al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2017 a 2020.
En fecha 01/08/2021, iniciado el procedimiento, el obligado tributario presentó autoliquidación complementaria del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2018, ingresando 20.000 euros de cuota derivada de ventas que no fueron declaradas en su día.
En fecha 15/12/2022, una vez instruido el procedimiento y transcurrido el trámite de audiencia, se firmaron actas de conformidad, no habiéndose recibido con posterioridad comunicación adicional alguna relativa al procedimiento.
Responda a las siguientes cuestiones de manera fundamentada:
a. ¿De qué plazo general dispone la Inspección para desarrollar el procedimiento inspector?
Artículo 150.1 LGT: “Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de:
- 18 meses, con carácter general.
- 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:
1º. Que la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
2º. Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
Cuando se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, la concurrencia de las circunstancias previstas en esta letra en cualquiera de ellos determinará la aplicación de este plazo a los procedimientos de inspección seguidos con todos ellos.
¿Han concluido las actuaciones en plazo?
Inicio procedimiento inspector: 01/08/2021
Nota: entendemos que resulta de aplicación el plazo general de 18 meses.
Fecha límite para notificar liquidación que ponga fin al procedimiento inspector: 01/02/2023
Se firman actas de conformidad el día 15/12/2022. De acuerdo con lo señalado en el artículo 156 LGT “3. Se entenderá producida y notificada la liquidación tributaria de acuerdo con la propuesta formulada en el acta si, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha del acta, no se hubiera notificado al interesado acuerdo del órgano competente para liquidar (…)”. Entonces, en este caso, se podrán producir actuaciones del órgano competente para liquidar hasta el 15/01/2023 (si fuese hábil). Se entenderá notificada la liquidación el 16/01/2023.
b. Aplicación al caso, si procede, de las medidas que la Ley General Tributaria prevé para el incumplimiento del plazo del procedimiento inspector.
Artículo 150.6 LGT: El incumplimiento del plazo de duración del procedimiento al que se refiere el apartado 1 de este artículo no determinará la caducidad del procedimiento, que continuará hasta su terminación, pero producirá los siguientes efectos respecto a las obligaciones tributarias pendientes de liquidar:
a) No se considerará interrumpida la prescripción como consecuencia de las actuaciones inspectoras desarrolladas durante el plazo señalado en el apartado 1.
La prescripción se entenderá interrumpida por la realización de actuaciones con posterioridad a la finalización del plazo al que se refiere el apartado 1. El obligado tributario tendrá derecho a ser informado sobre los conceptos y períodos a que alcanzan las actuaciones que vayan a realizarse.
b) Los ingresos realizados desde el inicio del procedimiento hasta la primera actuación practicada con posterioridad al incumplimiento del plazo de duración del procedimiento previsto en el apartado 1 y que hayan sido imputados por el obligado tributario al tributo y período objeto de las actuaciones inspectoras tendrán el carácter de espontáneos a los efectos del artículo 27 de esta Ley.
c) No se exigirán intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento hasta la finalización del procedimiento.
Entonces en el presente caso, se habría producido ya la prescripción del ejercicio 2017 y el ingreso realizado por parte del obligado tributario tendrá la consideración de autoliquidación extemporánea sin requerimiento previo del artículo 27 LGT, no pudiéndose sancionar y aplicándose los recargos de este artículo.
9.- Revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones: Concepto, competencia para iniciar el procedimiento y plazo para resolver.
CONCEPTO:
De acuerdo con el artículo 219 LGT: “1. La Administración tributaria podrá revocar sus actos en beneficio de los interesados cuando se estime que infringen manifiestamente la ley, cuando circunstancias sobrevenidas que afectan a una situación jurídica particular pongan de manifiesto la improcedencia del acto dictado, o cuando en la tramitación del procedimiento se haya producido indefensión a los interesados.
La revocación no podrá constituir, en ningún caso, dispensa o exención no permitida por las normas tributarias, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
2.- La revocación sólo será posible mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción.
COMPETENCIA:
3. El procedimiento de revocación se iniciará siempre de oficio, y será competente para declarar el órgano que se determine reglamentariamente, que deberá ser distinto del órgano que dictó el acto.
En el expediente se dará audiencia a los interesados y deberá incluirse un informe del órgano en funciones de asesoramiento jurídico sobre la procedencia de la revocación del acto.
PLAZO:
4. El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento.
Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiera notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento.
10.- Señale, de acuerdo con el artículo 179 de la LGT, los supuestos en que las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria.
Artículo 179.2 LGT señala que: “Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos:
- Cuando se realicen por quienes carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.
- Cuando concurra fuerza mayor.
- Cuando deriven de una decisión colectiva, para quienes hubieran salvado su voto o no hubieran asistido a la reunión en que se adoptó la misma.
- Cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Entre otros supuestos, se entenderá que se ha puesto la diligencia necesaria cuando el obligado haya actuado amparándose en una interpretación razonable d ela norma o cuando el obligado tributario haya ajustado su actuación a los criterios manifestados por la Administración Tributaria competente en las publicaciones y comunicaciones escritas a las que se refieren los artículos 86 y 87 de esta Ley. Tampoco se exigirá esta responsabilidad si el obligado tributario ajusta su actuación a los criterios manifestados por la Administración en la contestación a una consulta formulada por otro obligado, siempre que entre sus circunstancias y las mencionadas en la contestación a la consulta exista una igualdad sustancial que permita entender aplicables dichos criterios y éstos no hayan sido modificados.
A efectos de lo dispuesto en el apartado 2, en los supuestos a que se refiere el artículo 206 bis de esta Ley, no podrá considerarse, salvo prueba en contrario, que existe concurrencia ni de la diligencia debida en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ni de la interpretación razonable de la norma señaladas en el párrafo anterior.”
11.- Don XYZ transmite su vivienda habitual el 02/09/2022 por 250.000 euros, paga como plusvalía municipal 2.000 euros y cancela el capital pendiente del préstamo hipotecario suscrito por 48.000 euros. Esta vivienda fue adquirida el 7/12/2000 por 120.000 euros abonando el ITP por 12.000 euros.
El 30/03/2021 había adquirido la que será su nueva vivienda habitual.
Calcule la ganancia o pérdida patrimonial teniendo en cuenta:
a. En primer lugar, si el valor de adquisición de la nueva vivienda fue de 300.000 euros, constituyendo un préstamo de 100.000 euros;
b. En segundo lugar, si el valor de adquisición fue de 150.000 euros, constituyendo un préstamo de 35.000 euros.
Precio de adquisición de la vivienda: 120.000 euros + 12.000 en concepto de ITP = 132.000 euros.
Importe derivado de la venta = 250.000 euros – 2.000 (plusvalía)
(artículo 32 LIRPF: “2. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.
Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste”).
DGT CV0926-18: los gastos de notaría y registro por la cancelación de la hipoteca, honorarios de la inmobiliaria con motivo de la gestión de la venta, gastos de expedición de certificados de eficiencia energética, de habitabilidad, y sobre el estado de deudas con la comunidad de propietarios, y el impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana, siempre que dichos gastos hayan sido satisfechos por el transmitente.
Por tanto, se producirá una ganancia patrimonial de 116.000 euros.
A continuación, hemos de analizar la parte de dicha ganancia patrimonial que quedará exenta en el IRPF:
En ambos casos, como había un préstamo hipotecario sobre la vivienda transmitida, el importe que debe reinvertirse para obtener la exención total de la ganancia patrimonial obtenida es la diferencia entre el valor de transmisión (248.000 euros) y la cantidad destinada a la amortización pendiente del préstamo hipotecario (48.000), es decir, 200.000 euros.
A.- Adquisición vivienda habitual por 300.000 euros, constituyendo un préstamo de 100.000 euros.
Toda la ganancia patrimonial quedará exenta por reinversión en vivienda habitual.
B.- Valor de adquisición de la vivienda habitual por 150.000 euros, constituyendo un préstamo por 35.000 euros.
Se considerará que se han reinvertido 150.000 euros. Es decir, el préstamo de 35.000 euros se entenderá incluido también como reinversión en vivienda habitual (Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020 núm. 3049/2020).
Se han reinvertido exclusivamente 150.000 euros de los 200.000 euros que debían ser objeto de reinversión. Por tanto, un 25% de 116.000 euros no quedaría exento como ganancia patrimonial y tributará en la base imponible del ahorro.
12.- Don XXX ha aportado en el año 2022 al sistema de previsión social del que es partícipe la cuantía de 1.250 euros, su empresa ha contribuido por importe de 8.000 euros y las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa ascienden a 5.000 euros. El rendimiento neto del trabajo correspondiente al ejercicio 2022 es de 60.000 euros.
Su cónyuge, doña YYY, ha aportado a su plan de pensiones el importe de 2.500 euros, ejerce una actividad profesional con unos ingresos de 6.500 euros netos.
En base a los datos anteriores y en virtud a los artículos 51 y 52 de la Ley del IRPF, indique:
a. ¿Cuál sería el importe total que puede aplicarse D. XXX como reducción de la base imponible general en el IRPF del ejercicio 2022?
Aportación por Don XXX al sistema de previsión social del que es partícipe: 1.250 euros.
Su empresa contribuye al mismo con 8.000 euros.
Primas satisfechas por su empresa a seguros colectivos de dependencia ascienden a 5.000 euros.
Artículo 52.1 LIRPF prevé como límite el menor de:
- 30% suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas. En nuestro caso será 18.000 euros.
- 1.500 euros anuales.
Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:
1º. En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:
No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.
En este caso, la aportación por parte de la empresa es de 8.000 euros, siendo éste el límite de la aportación en la que puede incurrir el obligado tributario, que en el presente aso es de 1.250 euros.
El límite de 1.500 euros, por tanto, se incrementará en 8.500 euros adicionales.
A ello hay que añadirle 5.000 euros anuales por las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.
Por lo tanto, el límite máximo de las reducciones será de: 15.000 euros.
En último lugar, nos debemos preguntar por las aportaciones del cónyuge si serían aplicables en Don XXX. De esta forma, el artículo 51.7 LIRPF señala que: “Además de las reducciones realizadas con los límites previstos en el artículo siguiente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros anuales.
Cantidad a reducir: 1.250 + 8.000 + 5.000 = 14.250 euros.
Podrá reducir, adicionalmente, 1.000 euros por aportación del otro cónyuge a su plante de pensiones (siempre que éste último no opte por aplicar dicha reducción).
b. ¿Y si tuviera un exceso pendiente de reducir procedente del ejercicio 2018 por importe de 2.000 euros?
Artículo 52.2 LIRPF: “Los partícipes, mutualistas o aseguradores que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputados, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecidos en el apartado 1 anterior (…).”
c.- ¿Cuál sería el importe total aplicable si el rendimiento neto del trabajo ascendiera a 30.500 euros?
A.- Límite porcentual: 30% x 30.500 euros de los rendimientos netos del trabajo = 9.150 euros.
B.- Límite de aportaciones y contribuciones: 10.000 euros por aportaciones y contribuciones + 5.000 euros por seguros colectivos de dependencia
.- 1.500 euros anuales por aportaciones y contribuciones.
.- Incremento del importe anterior en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial.
.- Adicionalmente, 5.000 euros por las contribuciones al seguro colectivo de dependencia.
C.- El importe de la base imponible general del contribuyente (30.500 euros).
Téngase en cuenta que la base imponible no puede resultar negativa como consecuencia de las reducciones por lo que el importe de la base imponible general debe tenerse en cuenta también como límite de la reducción.
Por tanto, en este caso, el límite máximo conjunto de la reducción será el límite porcentual del 30% sobre los rendimientos del trabajo que asciende a 9.150 euros.
13.- La entidad Capala S.A., cuyo período impositivo coincide con el año natural, dispone a 31 de diciembre del período 2022 de la siguiente información, en relación con dos créditos fiscales en situación total de impago, exigibles por operaciones de venta realizadas en el desarrollo de su actividad habitual, que se encuentran debidamente contabilizados:
– Primer crédito, por importe de 750.000 euros. El vencimiento de la obligación de pago por el deudor se produjo el día 1/09/2022.
– En relación con el segundo crédito, por importe de 400.000 euros, el deudor fue declarado en situación de concurso con fecha 01/03/2022.
Determinar el importe de las pérdidas por deterioro que resultarán deducibles en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del período 2022 por parte de Capala S.A., de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
De acuerdo con el artículo 13 LIS: “1. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
- Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
- (…)”.
En relación con el crédito a) como no han transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación, entonces no será fiscalmente deducible. Como contablemente habrá generado un gasto, deberemos posteriormente realizar ajuste extracontable positivo en el modelo 200.
Por lo que se refiere al crédito b), en este caso sí que será fiscalmente deducible. Si el deterioro se contabilizó en el año 2022, entonces no realizaríamos ningún ajuste fiscal.
Sin embargo, si el deterioro del crédito se contabilizó en un ejercicio anterior al 2022 sin esperar a la declaración de concurso, entonces ese año se realizó un ajuste extracontable positivo en base imponible y, por tanto, se debería realizar un ajuste negativo este año 2022.
14.- La sociedad RUEDAS, S.A., contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, cuyo periodo impositivo coincide con el año natural, declaró, en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2020 y 2021, unas cuotas íntegras de 600.000 euros y de 500.000 euros, respectivamente.
La cifra de negocios de la sociedad durante los 12 meses anteriores a la fecha del inicio del período impositivo del año 2022 es inferior a 6 millones de euros.
El importe de las deducciones y bonificaciones aplicables al contribuyente es de 60.000 euros en el ejercicio 2020 y de 50.000 euros en el ejercicio 2021. Asimismo, el importe de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al contribuyente es de 40.000 euros en el ejercicio 2020 y de 30.000 euros en el ejercicio 2021.
Responda a las siguientes cuestiones:
a. ¿Cuáles son los plazos legales para que la sociedad efectúe cada uno de los pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo del año 2022?
Artículo 40.1 LIS: “En los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, los contribuyentes deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el 1 de cada uno de los meses indicados.”
b.- ¿Cómo se determinan las bases para calcular los pagos fraccionados?
Existen dos formas de calcular las bases sobre las que calcular los pagos fraccionados:
Artículo 40.2 LIS: “La base para calcular el pago fraccionado será la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido el primer día de los 20 naturales a que hace referencia el apartado anterior, minorado en las deducciones y bonificaciones que le fueren de aplicación al contribuyente, así como en las retenciones e ingresos a cuenta correspondiente a aquél.
La cuantía del pago fraccionado previsto en este apartado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje del 18 por ciento”.
Por otro lado, el apartado tercero señala el segundo método en base al cual “3. Los pagos fraccionados también podrán realizarse, a opción del contribuyente, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en esta ley. La cuantía del pago fraccionado previsto en este apartado será el resultado de aplicar a la base el porcentaje que resulte de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto.
Estarán obligados a aplicar la última modalidad comentada, aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.
c.- ¿Cuáles serían los porcentajes aplicables a dichas bases?
Lo contestamos en la letra c. En el examen habría que desglosar lo dicho en la letra b) entre las letras b, c y d.
d.- ¿Cómo se calculan los importes de los pagos fraccionados de la sociedad?
Lo contestamos en la letra b.
e.- Calcule las bases y el importe de cada uno de dichos pagos fraccionados.
Pago fraccionado abril de 2022.
Cuota íntegra año 2020 = 600.000 euros.
(Deducciones y bonificaciones 2020) = (60.000)
(Retenciones e ingreso s a cuenta) = (40.000)
__________________________________
Pago fraccionado abril 2022 = 500.000 x 18% = 90.000 euros.
Pago fraccionado octubre de 2022.
Cuota íntegra año 2021 = 500.000 euros.
(Deducciones y bonificaciones 2021) = (50.000)
(Retenciones e ingresos a cuenta 2021) = (30.000)
__________________________________
Pago fraccionado octubre de 2022 = 420.000 x 18% = 75.600 euros.
Pago fraccionado diciembre de 2022.
Cuota íntegra año 2021 = 500.000 euros.
(Deducciones y bonificaciones 2021) = (50.000)
(Retenciones e ingresos a cuenta 2021) = (30.000)
__________________________________
Pago fraccionado diciembre de 2022 = 420.000 x 18% = 75.600 euros.
15.- La entidad “X” S.A. adquirió una máquina en el año 2016, ascendiendo el importe de las cuotas de IVA soportadas por dicha adquisición a 1.000 euros. El porcentaje de prorrata definitivo del año 2016 fue el 60%.
Los porcentajes de prorrata definitivos de los años posteriores a 2016 fueron los siguientes:
Año 2017: 53%
Año 2018: 80%
Año 2019: 65%
Año 2020: 40%
Año 2021: 45%
Se pide:
Determinar la regularización de deducciones por bienes de inversión que procede para cada uno de los años posteriores a 2016.
Año 2017: como la diferencia es inferior a los 10 puntos porcentuales (53% – 60%) no procede regularización (artículo 107.Uno LIVA).
Año 2018: como la diferencia es superior a los 10 puntos porcentuales (80% – 60%) procede regularización.
1.000 x 80% = 800 euros.
Deducción complementaria = (600 – 800)/5 = (40 euros) aplicación artículo 109 LIVA.
Año 2019: como la diferencia es inferior a los 10 puntos porcentuales (65% – 60%) no procede regularización.
Año 2020: como la diferencia es superior a los 10 puntos porcentuales (40% – 60%) procede regularización.
1.000 x 40% = 400 euros.
Ingreso complementario = (600 – 400)/5 = 40 euros.
Año 2021: no procede regularización. Artículo 107.Uno LIVA: “Las cuotas deducibles por la adquisición o importación de bienes de inversión deberán regularizarse durante los cuatro años naturales siguientes a aquel en que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones”.
16.- En el Impuesto sobre el Valor Añadido, indique si los siguientes supuestos se consideran no sujetos, sujetos, y en este último caso, si gozan o no de exención:
a. Transmisión de un terreno rústico por parte de la Sociedad XX, S.A.
Operación sujeta y exenta (art. 20.Uno.20º LIVA). Posibilidad de renuncia a la exención en virtud del artículo 20.Dos LIVA.
b. La Sociedad YY, S.A. promotora de un edificio de viviendas y locales comerciales terminados en 2019 procede en el mes de julio de 2022 a la venta de un piso a D. XX por 500.000€. Previamente el piso había estado arrendado al propio D. XX desde mayo de 2020.
Operación sujeta y no exenta. Tendrá la consideración de primera entrega, ya que entendemos que desde que se terminó en 2019 hasta mayo de 2020 cuando estuvo alquilada a D. XX no fue objeto de utilización por su propietario. Entonces al estar alquilada más de dos años a D. XX podría entenderse posteriormente como segunda u ulteriores entregas. Sin embargo, el que adquiere la vivienda es el que utilizó la misma durante el referido plazo y es motivo de exclusión de segunda u ulteriores entregas (art. 20.Uno.22º LIVA).
c. La Sociedad ZZ, S.A. promotora de un edificio de viviendas y locales comerciales terminados en 2019 procede en el mes de julio de 2022 a la venta de un piso a D. BB por 350.000€. Previamente el piso había estado ocupado ininterrumpidamente por el propio promotor desde mayo de 2020.
Operación sujeta y exenta (artículo 20.Uno.22º LIVA). Tendrá la consideración de segunda u ulterior entrega de edificación, ya que ha sido utilizada ininterrumpidamente por un plazo igual o superior a dos años por el promotor, y posteriormente se vende a un tercero.
d. La sociedad PARAISO, S.A. adquiere un edificio a la sociedad XX, S.A. en el que tenía su sede social, y que se va a destinar a la destrucción y construcción de un Centro Comercial.
Operación sujeta y no exenta (artículo 20.Uno.22ºA): (…) La exención prevista en este número no se aplicará: (…) c) a las entregas de edificaciones que sean objeto de demolición con carácter previo a una nueva promoción urbanística.)